Exponemos a continuación una interesante información actualizada, que puede ser de gran interés para todos aquellos que esté buscando el momento idóneo de comenzar a rehabilitar su hogar y mejorar su eficiencia energética. En Garma Milenium somos expertos en esta materia y podremos asesorarle con todo el proceso y darle las mejores opciones y posibilidades.
Informamos a continuación sobre las recientes medidas publicadas para incentivar las obras en viviendas orientadas a mejorar la eficiencia energética:
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (publicado en el BOE de 6 de octubre y en vigor el mismo día) expone una serie de medidas urgentes orientadas a impulsar la rehabilitación de viviendas y su mejora de eficiencia energética, incorporando deducciones temporales en materia tributaria, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, las cuales se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Exponemos a continuación los tres modelos de deducción que se han presentado:
1. Deducción por obras orientadas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:
- Viviendas en las que se pueden realizar las obras: Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler (en este último caso, la vivienda tiene que alquilarse antes de 31 de diciembre de 2023). No da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
- Obras que dan derecho a deducción: Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción/ refrigeración de la vivienda en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción/refrigeración, siendo necesaria una acreditación mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido, como máximo, dos años después de la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes del 01/01/2023 y el plazo para la realización de las obras es el comprendido entre el 06/10/2021 y el 31/12/2022.
- Base de deducción: Cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras, con un máximo de 5.000€.
- Período impositivo en el que se aplica: Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética, teniendo el cuenta que el plazo máximo para la expedición del mismo es el 01/01/2023.
- Porcentaje de deducción: 20%
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual:
- Viviendas en las que se pueden realizar las obras: Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler (en este último caso, la vivienda tiene que alquilarse antes de 31 de diciembre de 2023). No da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
- Obras que dan derecho a deducción: Aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estos extremos deber quedar acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido, como máximo, dos años después de la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes del 01/01/2023 y el plazo para la realización de las obras es el comprendido entre el 06/10/2021 y el 31/12/2022.
- Base de deducción: Cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras, con un máximo de 7.500€.
- Período impositivo en el que se aplica: Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética, teniendo el cuenta que el plazo máximo para la expedición del mismo es el 01/01/2023.
- Porcentaje de deducción: 40%
3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.
- Edificaciones en las que se pueden realizar las obras: Viviendas propiedad del contribuyente (ubicadas en edificios de uso predominante residencial) y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
- Obras que dan derecho a deducción: Aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estos extremos deber quedar acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido, como máximo, dos años después de la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes del 01/01/2023 y el plazo para la realización de las obras es el comprendido entre el 06/10/2021 y el 31/12/2022.
- Períodos impositivos en los que se aplica: En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. Es necesario disponer de un certificado de eficiencia energética, que debe ser emitido antes del 01/01/2024.
Cuando se haya expedido el certificado en el período impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
Cuando el certificado se hubiera expedido en un período impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año.
La base máxima 5.000€ anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Si las obras se llevan a cabo en una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar el coeficiente de participación que tenga cada propietario sobre las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios.
– Porcentaje de deducción: 60%
Normas comunes a tener en cuenta para a todas las deducciones:
Las deducciones son incompatibles entre sí con respecto de la misma obra.
Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. No darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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